miércoles, 19 de diciembre de 2012

El derecho a morir dignamente



François Hollande planteará el próximo mes de junio en el Parlamento francés el tema de la eutanasia como primer paso para afrontar una ley sobre el tema de morir con dignidad.  Según un estudio que encargó hace seis meses al profesor Didier Sicard sobre “el final de la vida” el 56% de los franceses desea recibir “ayuda médica para morir mejor”.  Por lo que según este informe en Francia es necesaria una ley que permita a los enfermos terminales  a recibir asistencia médica que les ayude a terminar su vida con dignidad.

Los avances médicos y científicos hacen que la vida humana sea prolongable hasta límites insospechados hace unas décadas, el problema llega cuando en ocasiones la calidad de vida es tan ínfima que llega la hora de plantearse la cuestión de si merece la pena continuar pasándolo mal.

En España aún no hay una regulación o una legislación específica que contemple el tema de la eutanasia. En el único lugar en el que se hace referencia a este tipo de elección es en el Código Penal, que hace referencia a una sanción punible que se refleja en el artículo 143 del Código Penal que se transcribe a continuación:


Artículo 143:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


Como se puede observar, ayudar a una persona que no puede seguir soportando el sufrimiento de su enfermedad a terminar con el padecimiento puede llegar a costar una pena privativa de libertad. Por lo que los enfermos, según este artículo en el Código Penal, deben soportar el sufrimiento hasta que su cuerpo físicamente no aguante más y las familias y seres cercanos del paciente tienen que ver cómo una persona que no quiere seguir viviendo en esas condiciones no le queda más remedio que esperar ansiosa y resignadamente el momento en el que la vida se le escape de las manos. Precisamente por eso, han sido personas ajenas a la Medicina las que se han posicionado en contra de los casos en los que la tecnología médica y los avances obliguen a una persona a librar una horrible batalla contra la muerte en circunstancias inhumanas. Personas que han llegado a un avance enorme de una determinada enfermedad, que se sabe que no van a poder recuperarse, son sometidos a procesos mecánicos que no aumentan su nivel de vida pero sí prolongan su agonía.

La vida es algo personal e intransferible, por lo que la muerte también debe serlo. Por lo que una persona debe poder elegir sobre su muerte cuando no le queden esperanzas y no pueda tener una mínima calidad de vida. Esto es algo que no sólo le afecta al enfermo, sino también a los familiares que sufren y padecen cada una de las recaídas y avances en la enfermedad que el paciente tiene que lidiar. Es tan duro psicológicamente para los enfermos verse como un cargo, como para las personas cercanas ver que esa persona se va consumiendo poco a poco con la certeza de que ya no podrá salir hacia delante.

Por eso, como bien ha dicho el profesor Sicard “la muerte es el momento de la vida en que la autonomía de la persona debe ser más respetada”.


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